9 de noviembre de 2010

Creative Commons: ¿qué narices son los derechos de autor? (y II)




Ahora que sabemos lo que son los derechos de autor es hora de desglosar qué tipos de derechos son, qué función tiene cada uno y las diferentes posibilidades que podemos obtener con ellos.

Poner vuestras obras bajo Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. En total hay cuatro tipos de derechos de explotación que, combinados de distinta forma, nos permiten elegir entre seis licencias Creative Commons a elegir.

Los cuatro derechos de explotación son los siguientes:

Reconocimiento (Attribuition): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia, hará falta reconocer la autoría. Esto significa que tienen que indicar nuestro nombre en todo caso.

No Comercial (Non Comercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. De ser así, nadie puede lucrarse con nuestra obra (no podrá venderla ni publicarla en un medio de pago).

Sin Obras Derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. Nadie puede modificar nuestra obra.

Compartir Igual (Share Alike): La explotación de la obra incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. Cualquiera, respetando los límites de la licencia, podrá modificar la obra siempre que la publique con los mismos derechos.

Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:


Reconocimiento (BY): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

Reconocimiento – No Comercial (BY-NC): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.

Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA):No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.

Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.

Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND): Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.

De esta forma, cada vez que un artista publique su obra, podrá elegir el tipo de licencia que está asociada y podrá escoger qué derechos le otorga.

Así, si yo soy fotógrafo aficionado, por ejemplo, puedo permitir a cualquiera que se interese por mi obra disponer de ella, siempre que cumpla los requisitos de la licencia Creative Commons.

Desde mi punto de vista, es una manera de acercarnos al contenido libre y al intercambio de culturas entre distintas partes del mundo sin necesidad de obtener un beneficio económico: se trata de compartir.

Raúl
Ya hablamos...

Licencia de Creative Commons
Esta obra está bajo una
licencia de Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported.

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