Ahora que sabemos lo que son los derechos de autor es hora de desglosar qué tipos de derechos son, qué función tiene cada uno y las diferentes posibilidades que podemos obtener con ellos.
Poner vuestras obras bajo Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. En total hay cuatro tipos de derechos de explotación que, combinados de distinta forma, nos permiten elegir entre seis licencias Creative Commons a elegir.
Los cuatro derechos de explotación son los siguientes:
Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:

Reconocimiento – No Comercial (BY-NC): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.


Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND): Se permite el uso comercial de la obra, pero no la generación de obras derivadas.
De esta forma, cada vez que un artista publique su obra, podrá elegir el tipo de licencia que está asociada y podrá escoger qué derechos le otorga.

Así, si yo soy fotógrafo aficionado, por ejemplo, puedo permitir a cualquiera que se interese por mi obra disponer de ella, siempre que cumpla los requisitos de la licencia Creative Commons.
Desde mi punto de vista, es una manera de acercarnos al contenido libre y al intercambio de culturas entre distintas partes del mundo sin necesidad de obtener un beneficio económico: se trata de compartir.
Raúl
Ya hablamos...

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported.
No hay comentarios:
Publicar un comentario